Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Propiedad Industrial (página 2)



Partes: 1, 2

En ese contexto se promulgó en 1983, el
Decreto-Ley no. 68 De
Invenciones, Descubrimientos Científicos, Marcas y
Denominaciones de Origen, reflejo de la realidad cubana de esa
época en el campo de la Propiedad
Industrial.

Desde la entrada en vigor de ese documento y a partir de
lo expresado en su articulado, podría pensarse que se
dejaba a las personas naturales cubanas incapacitadas como sujeto
de la relación registral de la Propiedad Industrial en la
mayoría de las modalidades, porque en el Título II,
De las Invenciones en ningún artículo se menciona a
las personas naturales o jurídicas.

En el Título V De las Marcas, Artículo
137, se expresaba: Los Organismos de la
Administración Central del Estado, las
Empresas, las
Instituciones
u Órganos Locales del Poder Popular,
están obligados a registrar las marcas de los productos
destinados al comercio en el
mercado nacional
y en el extranjero, con excepción de los productos
farmacéuticos y aquellos otros que están regulados
en el Reglamento del Presente Decreto-Ley. El caso de las
personas naturales o jurídicas extranjeras está
regulado en el Reglamento del Presente Decreto-Ley¨. Es
importante aclarar que el Reglamento de la norma nunca se
llegó a promulgar, por lo que ha quedado una laguna
durante todos estos años.

A continuación el artículo 138 se
refería expresamente a quiénes podían
realizar una solicitud. Primeramente, los jefes de los OACE, los
directores de empresas, los jefes de instituciones, los jefes de
los OLPP (Órganos Locales del Poder Popular) o los
funcionarios o representantes debidamente autorizados en quienes
estos deleguen. En segundo lugar, los no residentes en Cuba
(dígase tanto personas naturales, como jurídicas),
presentando sus solicitudes por mediación de la
Cámara de Comercio de la República de
Cuba.

Como podemos apreciar, no se le daba de manera expresa a
las personas naturales nacionales la posibilidad de ejercer este
derecho e incluso en el caso de las personas jurídicas
nacionales la posibilidad se reducía a los actores
económicos de aquella época. Sin embargo, el
Artículo 159 decía textualmente: ¨ Los lemas
comerciales pueden ser registrados por cualquier persona natural o
jurídica y se le otorga el derecho exclusivo de los mismos
durante un período de 10 años ¨. Es ese el
único artículo de la ley que reconocía
expresamente el derecho de las personas naturales al registro de la
modalidad.

En el texto
Propiedad Industrial, Antecedentes y Regulaciones, en el
Título 3, Sujetos de la relación registral de la
Propiedad Industrial, subtítulo 2 Titulares o solicitantes
de derechos dice
así:

¨ Pueden ser los siguientes:

  1. Organismos de la Administración Central del Estado,
    empresas, instituciones y Órganos Locales del Poder
    Popular.
  2. Cualquier persona natural o jurídica
    extranjera. Pueden estar vinculadas a nuestra actividad
    comercial externa y aún mantener sucursales o
    asociaciones económicas en nuestro país
    reconocidas por la Ley, o simplemente estar interesados en
    mantener sus derechos registrados en Cuba ¨.

El Decreto- Ley 68, vigente todavía para las
invenciones, a mi modesta manera de ver, es inferior
técnicamente al 805, que sí se conserva completo
con su reglamento. En el caso de las Invenciones, aunque no se
menciona a la persona natural, puede inferirse que
artículos como el 46, al referirse al autor, los coautores
y sus sucesores se refiere a personas físicas o naturales
y supongo que ese sea el resquicio que se haya aprovechado para
conceder la titularidad a las personas naturales en esa
modalidad.

En el caso de las marcas, fue contraproducente que el
decreto no reconociera a las personas naturales cubanas como
titulares de marcas, cuando en ese período ya
existían regulaciones que amparaban a los trabajadores por
cuenta propia.

Los cambios en la arena internacional, la entrada en
Período Especial y la necesidad de buscar nuevas fuentes de
empleo,
hicieron necesario la entrada en vigor del Decreto Ley 141, de 8
de septiembre de 1993; en este se encargaba al entonces
Comité Estatal de Trabajo y
Seguridad
Social (CETSS), la determinación de las actividades
que podían realizarse por cuenta propia, la
regulación de quienes podían ejercerla, requisitos,
supervisión y control de dichas
actividades y al Comité Estatal de Finanzas
(CEF), lo referido al Registro de Contribuyentes y demás
aspectos de la Administración Tributaria asimismo, fue
aprobada la Resolución Conjunta 1 CETSS-CEF que de forma
complementaria establecía detalles para la mejor
ejecución del Decreto Ley.

El escenario para que comenzaran las personas naturales
a solicitar derechos exclusivos para signos
distintivos que los identificaran en el ejercicio de sus
actividades comerciales quedó dispuesto.

En un trabajo preparado para una reunión sobre el
tema en febrero de 2007, titulado: Personas naturales cubanas Vs.
Registro de Marcas, se hace un análisis por períodos de entre 8 y
10 años, acerca de la política que ha
seguido el Estado
cubano con respecto a los trabajadores por cuenta propia, se
aprecia que de 1959 hasta la fecha, ha habido momentos de auge y
otros en los que existió una tendencia decreciente, en
dependencia de las circunstancias histórico-sociales que
ha vivido nuestro país.

A partir del 1993, las regulaciones antes mencionadas
han favorecido las solicitudes de personas naturales ante la
oficina.

Los siguientes datos
estadísticos que aparecen en el trabajo son prueba de
ello:

Solicitudes de personas naturales

-Del 89 al 2000

135 solicitudes de personas naturales

-Del 2000 en adelante

340

Actividades comerciales legitimadas para personas
naturales

Diseños gráficos——————41 y cualquier
clase.

Restauración———————-clase
43

Agricultura————————clases 29, 30, 33,
32

Artesanía—————————25, 18, 6,
14, =

En 1995, entro en vigor el Decreto-Ley No. 160 de Para
facilitar la presentación y modificación de
solicitudes de Patentes para Productos Farmacéuticos y
Químicos para la Agricultura,
en su artículo 3.1, se expresa:

¨ Cualquier persona natural o jurídica
podrá solicitar patentes para productos
farmacéuticos y productos químicos para la
agricultura ¨.

Se establece aquí el derecho de las personas
naturales cubanas a solicitar patentes para productos
farmacéuticos y químicos para la agricultura,
aunque para el resto de las invenciones aún está
vigente lo establecido en el Decreto-Ley 68.

El Decreto-Ley No. 203, De Marcas y Otros Signos
Distintivos, de 24 de diciembre de 1999, entró en vigor en
mayo de 2000. Se promulgó por la necesidad de una
legislación más adecuada a la situación
actual, tanto nacional como internacionalmente. En la
sección cuarta, aparecen las regulaciones relativas a los
solicitantes de marcas. Artículo 7.1 "Pueden solicitar el
registro de marcas, todas las personas naturales y
jurídicas, nacionales y extranjeras, en pleno ejercicio de
su capacidad jurídica." Se otorga aquí el derecho a
todos los sujetos posibles para actuar en el comercio. A la
luz de esta
norma, puede solicitar el registro de los signos cualquier
persona natural con capacidad jurídica para
actuar.

Conclusión

Los legisladores de las regulaciones de Propiedad
Industrial, no siempre han tenido en cuenta a la persona natural
como sujeto de derecho de la actividad registral de Propiedad
Industrial, aún cuando las regulaciones económicas
sí las legitimaban para desarrollar actividades
comerciales.

  1. Bibliografía

Propiedad Industrial. Antecedentes y Regulaciones
Vigentes
. Editado por CONAS; S.A., 1997

Ley No. 59/87, Código
Civil de la república de Cuba
, Editorial ENPES,
1998

Decreto-Ley 805 Ley de Propiedad Industrial, de 4
de abril de 1936.

Decreto-Ley No. 68, De Invenciones, Descubrimientos
Científicos, Modelos
Industriales, Marcas y Denominaciones de Origen, Cuarta Edición, 1998

Decreto-Ley NO. 160, Para Facilitar la
Presentación y Modificación de Solicitudes de
patentes para Productos Farmacéuticos y Químicos
para la Agricultura, y el 5 de enero del año 2000,

Gaceta Oficial del Estado Cubano, No. 2, Año
XCIII.

Decreto Ley 203 De Marcas y Otros Signos
Distintivos
, de 2 de mayo de 2000, Gaceta Oficial del Estado
Cubano, No. 3, Año XCVIII.

Personas Naturales Cubanas Vs. Registro de Marcas,
Conferencia

Biografía autora

Maritza de la C. Domínguez Morales, nacida en la
Ciudad de La Habana, Cuba, en 1957. Graduada en 1981, en
Licenciatura en Educación en la
especialidad de Español y
Literatura. Fue
profesora de la Enseñanza Media Superior y de la
Universitaria hasta 1998. Desde el año 2000, se
desempeña como Organizadora Profesional de Eventos de la
Oficina Cubana de la Propiedad Industrial. Ha aprobado numerosos
cursos de postgrado, un Diplomado en Propiedad
Intelectual y un Curso a Distancia de la OMPI. Actualmente
cursa la Maestría en Gestión
de la Propiedad Intelectual.

 

Autora:

Maritza de la C. Domínguez
Morales

Cuba, Ciudad de La Habana, 12 de septiembre de
2007

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter